Este tipo de visado está pensado para todos aquellos extranjeros que deseen residir en España pero que no vayan a desarrollar ninguna actividad laboral en nuestro país, debiendo acreditar únicamente tener medios económicos suficientes para su subsistencia en nuestro país durante su residencia.
Está dirigido especialmente a todo extranjero que desee retirarse o jubilarse y residir en España, así como a todos aquellos que actualmente, y más teniendo en cuenta las condiciones de trabajo de hoy en día, pueden desarrollar su trabajo de forma telemática o remota, viviendo mientras tanto en España, o también para aquellos extranjeros que tienen intención de trabajar aquí y, para conseguir su permiso de trabajo, primero residen en España con este tipo de visado, que tras un año les permitirá obtener una autorización de trabajo de forma mucho más sencilla y fácil.
Ventajas de este permiso
1º.- Proceso sencillo que se inicia personalmente por el extranjero o su representante legal en la Oficina Consular española en el país de origen.
2º.- El plazo para la obtención de resolución es de entre 2 y 3 meses.
3º.- El titular podrá estudiar y realizar prácticas en España.
4º.- El titular no puede desempeñar actividad laboral en España, pero si podrá trabajar de forma remota o telemática para otro país.
5º.- El titular podrá invertir en España.
6º.- El titular de este permiso podrá viajar por todos los países que forman parte del Espacio Schengen de forma totalmente libre y sin restricciones.
7º.- El solicitante podrá añadir a su propia solicitud la de su cónyuge e hijos.
8º.- Su duración es de un año, renovable o prorrogable en primer lugar por otros dos años.
9º.- Transcurrido un año residiendo de forma legal y continuada en España con este visado, el titular, solicitada su renovación o prórroga, podrá modificar este tipo de permiso por un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar una vez le sea concedido.
10º.- Permite obtener la ciudadanía española transcurrido el tiempo de residencia que corresponda para cada caso concreto, con los beneficios que ello conlleva.

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¿Cómo podemos ayudarte?
1º.- Hacemos un estudio de tu caso, análisis de riesgos y viabilidad, te asesoramos sobre la mejor opción conforme tu caso concreto.
2º.- De considerar viable la solicitud, preparamos junto a ti la documentación necesaria para presentar el permiso, incluyendo en nuestros servicios auditoría documental que garantice que todo está correcto antes de presentarlo.
3º.- Solicitamos tu cita en la Oficina Consular española correspondiente para la presentación de tu solicitud.
4º.- Hacemos seguimiento del proceso hasta la obtención del visado de residencia no lucrativa.
5º.- Te asesoramos sobre plazos de entrada en España una vez obtenido el visado.
6º.- Una vez en España, solicitamos para ti una cita para la obtención de tu tarjeta de identificación de extranjero, cita a la que te acompañaremos, preparando junto a ti y asesorándote sobre la documentación necesaria para este último trámite.
7º.- Transcurrido alrededor de un mes desde tu solicitud de Tarjeta de Identificación de Extranjero, solicitamos cita para la recogida de la misma, acompañándote igualmente en dicho trámite, llegando así satisfactoriamente al final de tu proceso.
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Nos encargamos de todo el proceso y te asistimos con todo aquello que necesites, incluyendo la traducción de la documentación requerida.
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Requisitos en 2021 para la concesión del Visado de Residencia No Lucrativa
1º.- Carecer de Antecedentes Penales en España y en los países en los que el extranjero haya residido los últimos 5 años.
2º.- Acreditar medios económicos suficientes del titular, que ascienden al 400% del IPREM, lo que en 2021 supondría acreditar estar en posesión de 27.115,20.-€ (recomendando que sean, al menos, 30.000.-€ para evitar riesgos innecesarios).
3º.- Si se va a traer a un familiar, además de los medios económicos mencionados, habrá de acreditarse adicionalmente un 100% del IPREM por cada miembro que vaya a venir con el titular, es decir, en 2021 unos 6.778,80.-€ por cada familiar (recomendando que sean, al menos, 7.000.-€ por cada miembro)
4º.- Ser titular de un seguro médico privado en España, con coberturas que se asemejen a las que ofrece el sistema de Seguridad Social Español, sin periodos de carencia y copagos, por una duración mínima de un año.
Documentación general
1º.- Formulario de solicitud oficial.
2º.- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España.
3º.- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
4º.- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
5º.- Seguro Médico contratado con aseguradora que opere en España.
6º.- Certificado médico.