Permiso de trabajo en España

Consigue tu permiso para poder trabajar en España

 

Asesoramos a todas aquellas personas extranjeras que desean obtener un permiso de trabajo en España que les habilite para poder desempeñar actividades laborales en nuestro país.

Existen múltiples vías y formas de obtención de un permiso de trabajo en España, dependiendo de tu país de origen, edad, salario, cualificación profesional o si ya resides en España con anterioridad a tu solicitud, por lo que valoramos tu caso concreto, centrándonos en tus circunstancias y necesidades.

 

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Respondemos las consultas en un máximo de 24 horas

¿Cómo podemos ponernos en contacto?

¿Cómo podemos ayudarte?

1º.- Si quieres trabajar en España, haremos un estudio pormenorizado, análisis de riesgos y viabilidad, te asesoramos sobre la mejor opción conforme tu caso concreto.

2º.- De considerar viable la solicitud, preparamos junto a ti la documentación necesaria para presentar tu solicitud, incluyendo en nuestros servicios auditoría documental que garantice que todo está correcto antes de presentarlo.

3º.- Si necesitas asistencia para la elaboración de tu Plan de Negocio, y así correr menos riesgos, nuestro equipo de economistas y asesores financieros te ayudan con el mismo.

4º.- Dependiendo de dónde haya de presentarse tu solicitud de permiso de trabajo, lo hacemos nosotros mismos por vía telemática como abogados representantes, lo que acelera el proceso, o solicitamos la correspondiente cita para su presentación personal.

5º.- Hacemos seguimiento del proceso hasta la obtención de tu permiso de trabajo.

6º.- Si te encuentras fuera de España, te asesoramos sobre plazos de entrada una vez obtenido el correspondiente visado.

7º.- En España, solicitamos para ti una cita para la obtención de tu tarjeta de identificación de extranjero, cita a la que te acompañaremos, preparando junto a ti y asesorándote sobre la documentación necesaria para este último trámite.

8º.- Transcurrido alrededor de un mes desde tu solicitud de Tarjeta de Identificación de Extranjero, solicitamos cita para la recogida de la misma, acompañándote igualmente en dicho trámite, llegando así satisfactoriamente al final de tu proceso.

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Asesoramiento integral

Nos encargamos de todo el proceso y te asistimos con todo aquello que necesites, incluyendo la traducción de la documentación requerida.

Contacto directo

Tendrás a tu disposición a nuestro equipo jurídico y financiero cuando lo requieras, a fin de resolver cualquier duda o consulta que pudiera surgirte a lo largo del proceso.

Formas de obtener un permiso de trabajo en España

1º.- Régimen General:

2º.- Régimen Especial: Ley de Emprendedores:

Régimen General

Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena:

Requisitos generales en 2021:

1º.- Habrá que diferenciar dos situaciones: Que el extranjero se encuentre fuera de España en el momento de la solicitud o que lleve más de un año residiendo legal y continuadamente en España en el momento de presentar su solicitud.

2º.- Si se encuentra fuera de España, deberá acreditar que la situación nacional de empleo permite su contratación.

3º.- Si ha cumplido más de un año de residencia legal y continuada aquí, no habrá de acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación.

4º.- La solicitud debe ser presentada por la empresa o empresario contratante. 

5º.- El extranjero debe poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

6º.- El extranjero debe carecer de antecedentes penales.

7º.- Concedida la autorización, podrá reagrupar a sus familiares

8º.- Se concede por un periodo inicial de 1 año, renovable posteriormente por otros 2 años.

Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia:

Requisitos Generales en 2021:

1º.- El interesado puede encontrarse en otro país o en España para presentar su solicitud, siempre que no se encuentre aquí de forma irregular.

2º.- El extranjero debe poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

3º.- El interesado deberá acreditar que la inversión prevista es suficiente, así como la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

4º.- Debe acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

5º.- Deberá preparar su Plan de Negocio de forma muy detallada, explicando el proyecto, su perfil, su cualificación profesional, la inversión a efectuar, incidencia en la creación de empleo, medios económicos, etc.

6º.- El interesado deberá enviar su Plan de Negocio a un organismo de autónomos en España, que dictará Informe de Viabilidad del Proyecto Empresarial. 

7º.- Concedida la autorización, podrá reagrupar a sus familiares

8º.- Se concede por un periodo inicial de 1 año, renovable posteriormente por otros 2 años.

Régimen Especial

Autorización Inicial para Profesional Altamente Cualificado:

Requisitos Generales en 2021:

1º.- El interesado puede encontrarse en otro país o en España para presentar su solicitud, siempre que no se encuentre aquí de forma irregular.

2º.- Debe carecer de antecedentes penales.

3º.- La solicitud debe ser presentada por la empresa o empresario contratante.

4º.- La empresa debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener más de 250 trabajadores en plantilla.
  • Tener más de 50.000.000.-€ de cifra de negocio.
  • Tener más de 43.000.000.-€ de fondos propios o patrimonio neto.
  • Tener más de 3.000.000.-€ de inversión extranjera en los tres últimos años.
  • Tener más de 3.000.000.-€ en stock inversor.
  • Ser considerada Pyme sector estratégico.
  • Tener un proyecto considerado de interés general.
  • Si no cumple ninguno de los anteriores, el trabajador extranjero debe ser Graduado o Postgraduados.

5º.- El trabajador extranjero debe disponer de título universitario, máster o doctorado para poder acceder a esta autorización de residencia o acreditar una experiencia laboral mínima de 3 años en la misma actividad y desarrollando tareas similares a las que desempeñará en la empresa contratante. 

6º.- Se puede solicitar la residencia de los familiares del titular simultáneamente a su propia solicitud.

7º.- Este permiso está unido a la empresa que lo solicita, de tal forma que, si el trabajador extranjero deja de prestar servicios para dicha empresa, habrá de comunicarlo y solicitar un nuevo permiso que se ajuste a sus circunstancias en ese momento. 

8º.- Este permiso es concedido por un plazo inicial de 2 años, prorrogable por otros 2 años.

Visado de emprendedor:

Requisitos Generales en 2021:

1º.- Este tipo de permiso se dirige a todos aquellos extranjeros que deseen iniciar una actividad emprendedora en España que sea considerada de carácter innovador con especial interés económico para España

2º.- Podrá presentarse por extranjeros que se encuentran fuera de España (visado de emprendedor) y por aquéllos que ya están aquí legalmente, ya sea con estancia o residencia (Autorización de Residencia para Emprendedores). 

3º.- En el caso del Visado para Emprendedores, el mismo tiene una duración inicial de un año. En el caso de la Residencia para Emprendedores, tiene una duración inicial de dos años.  

4º.- En el caso del Visado para Emprendedores, el mismo se gestiona en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país en que se encuentre el extranjero. En el caso de la Residencia para Emprendedores, se tramita ante la Dirección General de Migraciones, Unidad de Grandes Empresas y Sectores Estratégicos. 

5º.- Tanto el visado como la autorización de residencia habilitan a su titular a residir y trabajar en España

6º.- El extranjero puede solicitar el visado o residencia de sus familiares al mismo tiempo que su propia solicitud. 

7º.- Para acreditar el carácter innovador de la actividad y de especial interés económico para España, se deberá contar con Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Se tendrán en cuenta: 

  • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.  
  • El plan de negocio con descripción del proyecto, descripción del producto o servicio, análisis de mercado y financiación. 
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.